HORARIO DE COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

La Dirección de Inspección General informa, que de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.109, se establece que la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título para ser consumidas fuera del establecimiento y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, se podrá realizar desde las 10 horas y hasta las 23 horas, entre el 1 de diciembre y hasta el 30 de abril.

Se recuerda que para comercializar se debe contar con la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) debiendo solicitarla en nuestra oficina.