
En vista a las Ordenanzas 81/98 y 115/98 del Fondo para la Cultura y el Deporte se crea, el día 29 de abril de 2019, la Comisión de Fomento a la Cultura y se escribe el reglamento que regirá a la misma y la asignación de los Fondos.
Artículo 1°: DE LA COMISIÓN: La Comisión de Fomento a la Cultura, conforme a la Ordenanzas 81/98 y 115/98, estará integrada por un Presidente que es el Director/a de Cultura, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales titulares, los cuales serán dos (2) representantes por rubro como máximo, elegidos democráticamente y si se excede el número de miembros se procederá al sorteo del cargo.
Las actividades artísticas están encuadradas en los siguientes rubros:
(1) Artesanías
(2) Artes Visuales o Electrónicas
(3) Artes Escénicas (teatro y danzas)
(4) Letras
(5) Música.
Los miembros de la Comisión durarán un (1) año en sus funciones y serán reelegibles.
Artículo 2°: DE SUS MIEMBROS. Los miembros de la Comisión no percibirán por su desempeño, sueldo, remuneración o compensación alguna. Tienen la obligación de asistir como mínimo a una reunión mensual. Su inasistencia injustificada a dos reuniones seguidas o tres alternadas, será causa suficiente para declararlos cesantes en su mandato.
Artículo 3°: DE LAS REUNIONES. Las reuniones de la Comisión se regirán de acuerdo con las siguientes normas:
- a) La Comisión se reunirá regularmente una vez al mes.
- b) La Presidencia o cualquier otro integrante como así también el Departamento Ejecutivo podrá convocar a reunión de la Comisión siempre que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
- c) Tomarán sus decisiones por mayoría simple de las personas asistentes.
- e) La comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus integrantes debiendo por lo menos uno de ellos estar en representación del Municipio.
- f) La Comisión deberá llevar registro de sus reuniones y confeccionar una memoria anual.
Artículo 4°: DE LOS FONDOS. El monto total del Fondo para la Cultura lo determina el Poder Ejecutivo anualmente en el presupuesto municipal pudiendo ser incrementado por decreto del Poder Ejecutivo, la recepción de donaciones o por actividades realizadas por la Comisión de Fomento a la Cultura para tal fin.
El monto máximo asignado por la Comisión de Fomento a la Cultura a cada proyecto presentado es de $10.000 (pesos diez mil), pudiendo ser inferior al solicitado.
Artículo 5°: DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán solicitar subsidios aquellas personas o entidades que presenten la siguiente documentación:
- Planilla de solicitud de subsidio. (Anexo 1).
- Nota dirigida al presidente, explicando el motivo del subsidio.
- El solicitante deberá presentar copia del acta constitutiva de su comisión. En caso de particulares deberá adjuntarse fotocopias de DNI. En ambos casos, deberá ser acompañado por el Anexo 1.
- Deberán incluir dos presupuestos que justifiquen los gastos mencionados en el subsidio solicitado.
Artículo 6°: DE LOS PROYECTOS. La Comisión realizará la evaluación de todos los proyectos presentados, que tengan la documentación completa, dentro del mes posterior de la entrega del mismo.
Artículo 7°: DE LA DOCUMENTACIÓN. Dicha documentación se deberá entregar en sobre cerrado, únicamente en el Centro Cultural “Vieja Usina” Alem 155.
Artículo 8°: COMUNICACIÓN. Se le notificará la resolución a la entidad o persona a la que se le ha otorgado dicho subsidio, la que tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar la aceptación o no del mismo.
Artículo 9°. RENDICIÓN DE CUENTAS: La Comisión notificará al Departamento Ejecutivo mediante acta los proyectos aprobados, con el fin de que la Oficina de Tesorería, realice los pagos correspondientes a las personas que la Comisión autorice (Personas Autorizadas en el Anexo 1).
- El plazo para la rendición de cuenta a la comisión por parte del beneficiario deberá ser dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega del subsidio.
- La entidad deberá presentar los originales de las facturas o recibos de pago.
- Los comprobantes mencionados deberán ser emitidos a nombre de la entidad solicitante.
Artículo 10°. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.
- Las autoridades competentes de cada entidad y/o particulares, están obligados a dar cumplimiento a las normas de la presente reglamentación.
- En caso que se acredite algún incumplimiento, total o parcial, respecto al destino del subsidio, la Comisión podrá inhabilitar a la entidad y/o particular como beneficiario de un próximo subsidio por el tiempo que la misma considere pertinente.
Artículo 11°. En caso de acontecer situaciones no previstas en el presente reglamento la Comisión podrá disponer las acciones a seguir, debiendo comunicar al Departamento Ejecutivo dichas circunstancias.
ANEXO 1
FONDO DE APOYO A LA CULTURA
MONTO SOLICITADO:………………………………. (En Letras)……………………………………………..……
DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO: ………………………………………………………………………………
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TRAYECTORIA ARTÍSTICA:………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN: Calle: ……………………………………..…………………………… Nº:………………………..…….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………. C.P.: …………………………………
TEL.: (…………….) ………………………………………………………………………………………………………..…..
SINTESIS DEL MOTIVO DEL PEDIDO Y APLICACIÓN DEL SUBSIDIO:…………………………………
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FECHAS PREVISTAS PARA EL USO DEL SUBSIDIO: ……………………………………………………..……
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ACLARACIÓN IMPORTANTE
La recepción del presente Formulario no implica la concesión del subsidio peticionado el que quedará condicionado a la disponibilidad financiera para tal fin y a la aprobación expresa del Fondo de Apoyo a la Cultura.
GASTOS
(Sonido e Iluminación, cachet, honorarios, premios, gastos de transporte, alojamiento, comidas, etc.)
MONTO
Total Gastos: $……………………………
INVERSIONES DE CAPITAL
(Máquinas, Instrumentos, Libros y Otros)
MONTO
Total Inversiones de Capital: $……………………………
Total SUBSIDIO: $……………………………
Por esta solicitud se acepta la adhesión al Régimen de Acceso a la Información Pública en los términos previstos por el Fondo de Apoyo de la Cultura de la Municipalidad de Rauch.
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Firma y sello autoridad del Organismo
CRITERIOS de EVALUACIÓN
CALIDAD
CREATIVIDAD
IMPACTO
RAZONABILIDAD ECONOMICA
ITINERANCIA GEOGRAFICA