Información dirigida interesados en transferir parcelas en el
Sector Industrial Planificado de Rauch (SIPLA).
La Secretaría de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Rauch informa a los propietarios/adjudicatarios de parcelas en el SIPLA, con o sin escritura, y a los interesados en adquirir parcelas en dicho predio; que toda operación de transferencia de titularidad de las mismas debe tener previa autorización del Municipio de Rauch, debiendo cumplir con las Ordenanzas 140/92 y 108/95 sancionadas por el HCD de Rauch.
Fundamentalmente la Ordenanza 199/95 y sus modificatorias sancionada por el HCD de Rauch, establece las condiciones para la adjudicación de las parcelas que integran el SIPLA, para lo que transcribimos los parcialmente algunos artículos y sus incisos:
Art. 2: Serán objetivos del Sector Industrial Planificado: . . .
. . . b) Evitar, mediante condiciones iniciales de venta la compra especulativa de las parcelas del Sector Industrial.
- c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional. . .
Art. 15: El objetivo principal de la ceración del agrupamiento no será la resolución inmobiliaria de las parcelas sino la radicación de industrias y de usos afines en el predio. La Municipalidad determinará los valores de venta de los mismos en base al objetivo principal señalado.
A fin de evitar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:
- Declaración del objetivo industrial de quien resulte interesado en adquirir parcelas, en la primera transferencia. El objetivo declarado solo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas y verificadas y previa autorización de la Municipalidad de Rauch. . .
TODA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARCELAS DEBERÁ REALIZARSE CON PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA MUNICIALIDAD DE RAUCH