Sector Industrial Planificado de Rauch (SIPLA)

Información dirigida interesados en transferir parcelas en el

 Sector Industrial Planificado de Rauch (SIPLA).

La Secretaría de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Rauch informa a los propietarios/adjudicatarios de parcelas en el SIPLA, con o sin escritura, y a los interesados en adquirir parcelas en dicho predio; que toda operación de transferencia de titularidad de las mismas debe tener previa autorización del Municipio de Rauch, debiendo cumplir con las Ordenanzas 140/92 y 108/95 sancionadas por el HCD de Rauch.

Fundamentalmente la Ordenanza 199/95 y sus modificatorias sancionada por el HCD de Rauch, establece las condiciones para la adjudicación de las parcelas que integran el SIPLA, para lo que transcribimos los parcialmente algunos artículos y sus incisos:

Art. 2: Serán objetivos del Sector Industrial Planificado: . . .

. . . b) Evitar, mediante condiciones iniciales de venta la compra especulativa de las parcelas del Sector Industrial.

  1. c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional. . .

Art. 15: El objetivo principal de la ceración del agrupamiento no será la resolución inmobiliaria de las parcelas sino la radicación de industrias y de usos afines en el predio. La Municipalidad determinará los valores de venta de los mismos en base al objetivo principal señalado.

A fin de evitar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:

  1. Declaración del objetivo industrial de quien resulte interesado en adquirir parcelas, en la primera transferencia. El objetivo declarado solo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas y verificadas y previa autorización de la Municipalidad de Rauch. . .

 

TODA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARCELAS DEBERÁ REALIZARSE CON PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA MUNICIALIDAD DE RAUCH